Honorable Concejo Deliberante�
������ 2720 Col�n
Buenos Aires
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A: N� 886
Art�culo
1�) Incrementase�
las� remuneraciones� del escalaf�n
�������� ����Municipal vigente al 31 de Diciembre de
1987, en un cinco (5%) aplicable a partir del 1� de Enero de 1988.-
Art�culo
2�) Incrementase las remuneraciones resultantes
como
������������ consecuencia
de la aplicaci�n de las disposiciones del art�culo anterior, en un diez (10%)
aplicable a partir del 1 de Febrero de 1988.-
Art�culo
3�) Incrementase�
a� partir de las fechas mencionada
������������ en los art�culos procedentes y en
los porcentajes dispuestos los gastos de representaci�n del Se�or Intendente
Municipal.-
Art�culo
4�) Facultase�
el� Departamento Ejecutivo a
realizar
������������ las
modificaciones presupuestaria que sean necesarias a los efectos de implementar
las disposiciones de la presente ordenanza.-
Art�culo
5�) Los ajustes resultantes como consecuencia de
las
������������ Disposiciones de la presente
Ordenanza se liquidar� y abonar�n al personal municipal una vez aprobada la
misma por parte del Honorable Concejo Deliberante.-
Art�culo
6�) De forma.-����
�
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 11 DE MARZO DE 1988.-