Honorable Concejo Deliberante

������ 2720 Col�n Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

 

O R D E N A N Z A: N� 907��

 

 

Art�culo 1� Lasobrasdedesag�escloacalesreglamentada

����� ������Mediante Ordenanza Municipal N� 832, de fecha 8 de Setiembre de 1987, podr�n ser realizadas tambi�n en forma directa por el Municipio, ya sea con personal propio, o mediante la contrataci�n de dichas obras a terceras personas, en ambos casos, el costo total de la obra ser� prorrateado entre la totalidad de los vecinos beneficiados quienes deber�n abonar dicho costo al Municipio en las condiciones que oportunamente determinen.-

Art�culo 2� Lasdisposicionesdela Ordenanza Municipal N�

���������� 832 son de plena aplicaci�n a la presente Ordenanza, reemplaz�ndose en su caso en dicha Ordenanza N� 832 la definici�n �Consorcio de Vecinos� y/o Municipalidad de Col�n.-

Art�culo 3� De Forma.-

 

 

 

 

DADO Y APROBADO EN AL SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON Bs.As. EL DIA 12DEMAYODE 1988.-