HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1128
ARTICULO 1.- Autorízase a la Cooperativa Eléctrica de
Colón Ltda.
a
aplicar el siguiente tarifado para el mes de Diciembre de 1989:
Residencial menos de 70 Kw. 49,59
Residencial mes de 70 Kw. 64,15
Comercio e Industria 129,02
Rurales 152,35
Reparticiones Oficiales 117,69
Reparticiones Municipales 117,69
Grandes Consumos:
San Sebastián-Mazzieri Sta.Ursula-Bolsarpil
Cargo Fijo
8410,41 9267,84
Hora Pico 58,95 85,74
Hora Valle 23,37 32,18
Hora Resto 32,58 32,18
ARTICULO 2.- A los importes establecidos en el
Artículo 1ro. se
adicionar n los correspondientes en cada caso por la aplicación de
las actuales leyes Impositivas Nacionales, Provinciales, Municipales y/o las
que en el futuro graven la comercialización de la corriente eléctrica.-
ARTICULO 3.- De Forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B)
EL DIA 25 DE ENERO DE 1990.