HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1495
Artículo Nº
1:
Establézcase para la actividad de
exploración
de Yacimientos de Hidrocarburos una alicuota de 10 o/oo (diez por mil)
anual de la inversión establecida por el contrato de concesión, debiendo ser
abonada la misma de la siguiente manera:
Por períodos semestrales contados a partir de la fecha
de adjudicación y por cinco años, de propagarse el período de exploración
deber abonarse el equivalente al monto expresado en el párrafo anterior.-
Artículo Nº
2:
Establézcase para la
explotación de
Hidrocarburos una tasa por seguridad e higiene del 25 o/oo (veinticinco
por mil) sobre los ingresos brutos que toda empresa perciba por la
comercialización de los productos obtenidos de los Yacimientos adjudicados.-
En
caso de que la empresa adjudicataria no pudiera determinar de manera fehaciente
los ingresos brutos atribuibles al período a liquidar, se tomar como base
para establecer dicho monto imponible, los metros cúbicos producidos en el
período objeto de liquidación valuados al mayor valor vigente en plaza.-
Artículo Nº
3:
Establézcase para el
transporte de
hidrocarburos extraídos en el Partido de Colón, terrestre, por cañería,
etc., una tasa del 2 o/oo (dos por mil) sobre los ingresos brutos que el
transportista perciba. Debiendo liquidarse en la forma establecida en el
Capítulo IV de la Ordenanza Impositiva vigente.-
Artículo Nº
4:
Incorpórase la presente
Ordenanza a la
Impositiva vigente.-
Artículo Nº
5: De Forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL
DIA 12 DE NOVIEMBRE DE 1993. EM ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES
CONTRIBUYENTES.-