HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1495

 

 

 

Artículo Nº 1: Establézcase  para la actividad de exploración

               de Yacimientos de Hidrocarburos una alicuota de 10 o/oo (diez por mil) anual de la inversión establecida por el contrato de concesión, debiendo ser abonada la misma de la siguiente manera:

Por períodos semestrales contados a partir de la fecha de adjudicación y por cinco años, de propagarse el período de exploración deber  abonarse el equivalente al monto expresado en el párrafo anterior.-

 

Artículo Nº 2: Establézcase    para    la    explotación   de

               Hidrocarburos una tasa por seguridad e higiene del 25 o/oo (veinticinco por mil) sobre los ingresos brutos que toda empresa perciba por la comercialización de los productos obtenidos de los Yacimientos adjudicados.-

             En caso de que la empresa adjudicataria no pudiera determinar de manera fehaciente los ingresos brutos atribuibles al período a liquidar, se tomar  como base para establecer dicho monto imponible, los metros cúbicos producidos en el período objeto de liquidación valuados al mayor valor vigente en plaza.-

 

Artículo Nº 3: Establézcase    para    el    transporte    de

               hidrocarburos extraídos en el Partido de Colón, terrestre, por cañería, etc., una tasa del 2 o/oo (dos por mil) sobre los ingresos brutos que el transportista perciba. Debiendo liquidarse en la forma establecida en el Capítulo IV de la Ordenanza Impositiva vigente.-

 

Artículo Nº 4: Incorpórase  la  presente   Ordenanza   a   la

               Impositiva vigente.-

 

Artículo Nº 5: De Forma.-

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL DIA 12 DE NOVIEMBRE DE 1993. EM ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES.-