HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

 

O R D E N A N Z A   Nº 1535

                         

        

 

Artículo 1º: Impleméntese un Plan de Regularización de Deudas

             para las tasas  por  Servicios que brinda el Municipio de Colón, por las  deudas devengadas al 30 de abril de 1994, y que se enumeran en el Art. 3º.-

 

Artículo 2º: El  Plan  de  Regularización  de  Deudas que  se 

             instituye, tendrá  vigencia hasta el 31 de julio de 1994, las comprendidas  en  el Art. 3ro. inciso a) y el 31 de Agosto de 1994, para las comprendidas en el  Art.  3ro.  inciso b) pudiendo el D.E. prorrogar dicho  acogimiento hasta la fecha que considere conveniente.-

 

Artículo 3º: El  monto  de  la  deuda  a  regularizar  por el

             Contribuyente se calculará de la siguiente manera:

 

A)     Tasa por  Servicios  Sanitarios, Servicios Domiciliarios y

   Red Vial:

       Se determinará  la cantidad de cuotas adeudadas por el  contribuyente para  cada  una  de  las Tasas en cuestión, fijándose  por  cada  cuota adeudada un valor igual a la ultima cuota emitida para cada tasa el  31 de Diciembre de 1993.-

 

B)     Tasa  por  Inspección  de Seguridad e Higiene:

       Se  determinara  en función  de  las Declaraciones Juradas (DDJJ), que deberá presentar  el Contribuyente para cada uno de los periodos adeudados, considerando  en los  mismos  los mínimos vigentes oportunamente, debiendo  actualizarse los  valores de las posiciones bimestrales que componen la  DDJJ  desde sus  respectivos vencimientos y hasta el 31 de Diciembre  de  1993,  de

acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente.-

 

C) La presentación de la deuda consolidada, deberá realizarse por cada una  de las tasas separado de las enumeradas en los incisos a) y b) del Art. 3ro.-

 

Artículo 4º: El  monto  de la deuda determinada  en  función 

             de  lo dispuesto  en  el  Art. 3ro, podrá ser cancelada  en  hasta  36  cuotas mensuales,  con  vencimiento la primera de ellas  el  día  10  del  mes siguiente  al  vencimiento establecido en el Art. 2do y las  restantes hasta  el  día 10 de cada uno de los meses siguientes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El valor  de  la cuota capital no deberá ser inferior a los $ 20 por plan. Al importe determinado de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior se le adicionara un interés del 12% anual para deudas que no superen $ 3000  y  del  18%  anual para deudas superiores a dicho  monto,  y  se calculara de la siguiente forma:

 

     A= C X   <1 +  (i x n x d)>

                       3000

 

A= Cuota a abonar

C= Cuota Capital

i= Tasa interés mensual

n= Cantidad de cuotas que restan pagar incluida la que se  

   liquida.

d= Días  que  median entre vencimiento anterior y el  de  la 

   presente cuota.-

 

La  tasa  de  Interés establecida precedentemente quedara  fija  en  la medida que no se produzca una distorsión mayor al 100% con la tasa  que establezca  el Banco de la Pcia. de Bs.As. para descuento de documentos a  30  días  a interés  vencido, en el supuesto  de producirse  una distorsión  mayor a la establecida precedentemente, será  facultad  del D.E. resolver sobre el cambio de tasa, que podrá establecerse  en  un 80% de la del Banco de la Pcia. de Bs.As. antes mencionada.-

Producido el  cambio  de  tasa  previsto  anteriormente  se   deberán recalcular  las  cuotas  restantes del plan de  pago,  en función  del capital adeudado y la cantidad de cuotas pendientes en dicho momento.-

 

Artículo 5º: Será   requisito   indispensable   para    poder 

             acogerse  al presente Plan de Regularización de Deudas, tener pagas las tasas  cuyos vencimientos  operaren entre el 1ro de mayo de 1994,  y  la  fecha  del acogimiento al plan.-

 

Artículo 6º: El pago fuera de  termino de las cuotas del plan

             propuesto devengará  un interés del 0,1% diario desde su vencimiento y  hasta  el día de su efectivo pago, la caducidad del plan de pago se producirá de pleno  derecho cuando exista un atraso superior a los 30 días  corridos en  algunas  de  las  cuotas o cuando la suma de  los  días  de  atraso incurrido  respecto  de  todas ellas exceda  de  60  días,  también  se producirá  la  caducidad  del plan de pagos,  cuando  el  contribuyente acumule en el futuro mas de dos cuotas atrasadas en cualquiera  de  las tasas  por  las  cuales  resultare  obligado  al  pago,  en  estos   casos  el

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Municipio  podrá  reclamar  el  pago de la  totalidad  de  los  valores adeudado de acuerdo a lo establecido con anterioridad a la vigencia  de la  presente  ordenanza,  procediendo a  descontar  lo  abonado  de  la mencionada liquidación, tomando como pagas las cuotas mas atrasadas  de existir remanente se descontará dicho valor de la misma forma.-

 

Artículo 7º: Los  Jubilados   y/o  pensionados  cuyos  grupos 

             familiares perciban  hasta el importe de dos jubilaciones mínimas como ingreso,  y que tengan el inmueble como única propiedad podrá tener una condonación de  su deuda del 30% del monto resultante, por aplicación del Art. 3ro, no siendo aplicable el calculo de intereses determinado en el Art. 4to, párrafo  2do.-  Quedando  exceptuado  de  esta  reducción  las   deudas emergentes  que  surjan  por  las  tasas  de  seguridad  e  higiene   y mantenimiento y mejorado de la red vial.-

En  ningún caso la deuda podrá superar el 70% del valor del inmueble de acuerdo a su tasación fiscal de la Pcia. de Bs.As.-

 

Artículo 8º: Se  incluyen  como  beneficiarios  del  Plan  de

             Regularización aquellos contribuyentes que hayan convenido  con  anterioridad  a  la implementación  de  la presente ordenanza acuerdos o  planes  de  pagos especiales  por  las tasas a las que se hace mención en  el  Art.  3ro, incisos a) y b).- Solamente podrán ser beneficiarios   aquellos contribuyentes   que al día 10 de junio de 1994 aun no hayan cancelado totalmente las obligaciones contraías a  través del convenio celebrado con anterioridad.- De optar el contribuyente por  el  presente plan de regularización y en el caso de existir saldo a su favor, el mismo será desestimado por el Municipio.-

 

Artículo 9º: Aquellos contribuyentes que por  deuda  contraía 

             con referencia a las tasas mencionadas en el Art. 3ro. inciso a) y b), y tengan iniciadas acciones judiciales podrán optar por los beneficios  a los  que  alude  el presente convenio, siempre y cuando:  cancelen  al contado  los montos adeudados en concepto de costas que por  iniciación de  dicho  juicio se hayan originado, y convengan con el  Municipio  el pago de los honorarios profesionales regulados judicialmente.-

 

Artículo 10º: Será  también motivo  de caducidad del presente 

              plan  de regularización   de deudas, cuando se incurra en la falta  de  pago  en termino  de  los  vencimientos  futuros.-  Con  relación  a  las  tasas mencionadas en el Art. 3ro., durante la vigencia del Plan.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 11º: Autorizase al D.E. a dar amplia difusión  del 

              presente Plan de Regularización de Deudas.-

 

Artículo 12º: De forma.-

 

 

 

 

DADO Y  APROBADO  EN  LA  SALA  DE  SESIONES  DEL  HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 16 DE JUNIO DE 1994.-