HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D
E N A N Z A Nº 1535
Artículo 1º: Impleméntese un Plan de Regularización de
Deudas
para las tasas por Servicios que brinda el Municipio de Colón,
por las deudas devengadas al 30 de abril
de 1994, y que se enumeran en el Art. 3º.-
Artículo 2º: El
Plan de Regularización de
Deudas que se
instituye,
tendrá vigencia hasta el 31 de julio de
1994, las comprendidas en el Art. 3ro. inciso a) y el 31 de Agosto de
1994, para las comprendidas en el
Art. 3ro. inciso b) pudiendo el D.E. prorrogar
dicho acogimiento hasta la fecha que
considere conveniente.-
Artículo 3º: El
monto de la
deuda a regularizar
por el
Contribuyente se calculará de la siguiente manera:
A)
Tasa por
Servicios Sanitarios, Servicios
Domiciliarios y
Red Vial:
Se
determinará la cantidad de cuotas
adeudadas por el contribuyente para cada
una de las Tasas en cuestión, fijándose por
cada cuota adeudada un valor
igual a la ultima cuota emitida para cada tasa el 31 de Diciembre de 1993.-
B)
Tasa por Inspección
de Seguridad e Higiene:
Se determinara
en función de las Declaraciones Juradas (DDJJ), que deberá
presentar el Contribuyente para cada uno
de los periodos adeudados, considerando
en los mismos los mínimos vigentes oportunamente,
debiendo actualizarse los valores de las posiciones bimestrales que
componen la DDJJ desde sus
respectivos vencimientos y hasta el 31 de Diciembre de
1993, de
acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal
vigente.-
C) La presentación de la deuda consolidada, deberá
realizarse por cada una de las tasas
separado de las enumeradas en los incisos a) y b) del Art. 3ro.-
Artículo 4º: El
monto de la deuda
determinada en función
de lo dispuesto en
el Art. 3ro, podrá ser cancelada en
hasta 36 cuotas mensuales, con
vencimiento la primera de ellas
el día 10
del mes siguiente al
vencimiento establecido en el Art. 2do y las restantes hasta el día
10 de cada uno de los meses siguientes.
El valor
de la cuota capital no deberá ser
inferior a los $ 20 por plan. Al importe determinado de acuerdo a lo dispuesto
en el párrafo anterior se le adicionara un interés del 12% anual para deudas
que no superen $ 3000 y del
18% anual para deudas superiores
a dicho monto, y se
calculara de la siguiente forma:
A= C X
<1 + (i x n x d)>
3000
A= Cuota a
abonar
C= Cuota
Capital
i= Tasa
interés mensual
n= Cantidad
de cuotas que restan pagar incluida la que se
liquida.
d= Días que
median entre vencimiento anterior y el
de la
presente cuota.-
La tasa de
Interés establecida precedentemente quedara fija
en la medida que no se produzca
una distorsión mayor al 100% con la tasa
que establezca el Banco de la
Pcia. de Bs.As. para descuento de documentos a
30 días a interés
vencido, en el supuesto de producirse una distorsión mayor a la establecida precedentemente,
será facultad del D.E. resolver sobre el cambio de tasa,
que podrá establecerse en un 80% de la del Banco de la Pcia. de Bs.As.
antes mencionada.-
Producido el
cambio de tasa
previsto anteriormente se
deberán recalcular las cuotas
restantes del plan de pago, en función
del capital adeudado y la cantidad de cuotas pendientes en dicho
momento.-
Artículo 5º: Será
requisito indispensable para
poder
acogerse al presente Plan de
Regularización de Deudas, tener pagas las tasas
cuyos vencimientos operaren entre
el 1ro de mayo de 1994, y la
fecha del acogimiento al plan.-
Artículo 6º: El pago fuera de termino de las cuotas del plan
propuesto devengará un interés
del 0,1% diario desde su vencimiento y
hasta el día de su efectivo pago,
la caducidad del plan de pago se producirá de pleno derecho cuando exista un atraso superior a
los 30 días corridos en algunas
de las cuotas o cuando la suma de los
días de atraso incurrido respecto
de todas ellas exceda de
60 días, también
se producirá la caducidad
del plan de pagos, cuando el
contribuyente acumule en el futuro mas de dos cuotas atrasadas en
cualquiera de las tasas
por las cuales
resultare obligado al
pago, en estos
casos el
Municipio
podrá reclamar el
pago de la totalidad de
los valores adeudado de acuerdo a
lo establecido con anterioridad a la vigencia
de la presente ordenanza,
procediendo a descontar lo
abonado de la mencionada liquidación, tomando como pagas
las cuotas mas atrasadas de existir
remanente se descontará dicho valor de la misma forma.-
Artículo 7º: Los
Jubilados y/o pensionados
cuyos grupos
familiares perciban hasta el
importe de dos jubilaciones mínimas como ingreso, y que tengan el inmueble como única propiedad
podrá tener una condonación de su deuda
del 30% del monto resultante, por aplicación del Art. 3ro, no siendo aplicable
el calculo de intereses determinado en el Art. 4to, párrafo 2do.-
Quedando exceptuado de
esta reducción las
deudas emergentes que surjan
por las tasas
de seguridad e
higiene y mantenimiento y
mejorado de la red vial.-
En ningún caso
la deuda podrá superar el 70% del valor del inmueble de acuerdo a su tasación
fiscal de la Pcia. de Bs.As.-
Artículo 8º: Se
incluyen como beneficiarios
del Plan de
Regularización aquellos contribuyentes que hayan convenido con
anterioridad a la implementación de la
presente ordenanza acuerdos o
planes de pagos especiales por
las tasas a las que se hace mención en
el Art. 3ro, incisos a) y b).- Solamente podrán ser
beneficiarios aquellos
contribuyentes que al día 10 de junio
de 1994 aun no hayan cancelado totalmente las obligaciones contraías a través del convenio celebrado con
anterioridad.- De optar el contribuyente por
el presente plan de regularización
y en el caso de existir saldo a su favor, el mismo será desestimado por el
Municipio.-
Artículo 9º: Aquellos contribuyentes que por deuda
contraía
con
referencia a las tasas mencionadas en el Art. 3ro. inciso a) y b), y tengan
iniciadas acciones judiciales podrán optar por los beneficios a los
que alude el presente convenio, siempre y cuando: cancelen
al contado los montos adeudados
en concepto de costas que por iniciación
de dicho
juicio se hayan originado, y convengan con el Municipio
el pago de los honorarios profesionales regulados judicialmente.-
Artículo
10º: Será también motivo de caducidad del presente
plan de regularización de deudas, cuando se incurra en la
falta de
pago en termino de
los vencimientos futuros.-
Con relación a
las tasas mencionadas en el Art.
3ro., durante la vigencia del Plan.
Artículo 11º: Autorizase al D.E. a dar amplia difusión del
presente Plan de Regularización de Deudas.-
Artículo
12º: De
forma.-
DADO Y APROBADO
EN LA SALA
DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
COLON (B) EL DIA 16 DE JUNIO DE 1994.-