HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1562
Artículo lº: Concédase
a los contribuyentes de Derechos de
Publicidad y Propaganda incluidos
en el punto 1 LETREROS del Articulo 55
de la Ordenanza Impositiva
vigente, facilidades para el pago
de tres
(3) cuotas iguales y
consecutivas de los derechos que se establecen en dicho punto.-
Articulo 2º: El vencimiento de las cuotas mencionadas
operará
los
días once (11) de noviembre, dos (2) de diciembre y veintiocho (28) de
diciembre del corriente año.-
Artículo 3º: Las
facilidades de pago concedidas no generarán
Intereses de ningún tipo por lo que serán
liquidadas dividiendo por tres (3) el valor original determinado.-
Articulo 4º: La
franquicia concedida por la
presente
ordenanza tendrá el carácter
de excepcional, rigiendo solamente para el
corriente ejercicio.-
Articulo 5º: De forma.-
DADO Y APROBADO EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 21 DE OCTUBRE DE 1994.