HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A  Nº 1562

 

 

 

Artículo lº: Concédase  a  los  contribuyentes de Derechos de

             Publicidad y  Propaganda incluidos en el punto 1 LETREROS del Articulo 55  de la Ordenanza  Impositiva vigente, facilidades  para el pago de  tres  (3) cuotas  iguales  y  consecutivas de los derechos que se establecen  en dicho punto.-

 

Articulo 2º: El vencimiento de las cuotas mencionadas operará

             los días once (11) de noviembre, dos (2) de diciembre y veintiocho (28) de diciembre del corriente año.-

 

Artículo 3º: Las  facilidades de pago concedidas no generarán

             Intereses de ningún tipo por lo que serán liquidadas dividiendo por tres (3) el valor original determinado.-

 

Articulo 4º: La    franquicia   concedida por   la   presente

             ordenanza  tendrá el  carácter  de  excepcional,  rigiendo solamente  para el  corriente ejercicio.-

 

Articulo 5º: De forma.-

 

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 21 DE OCTUBRE DE 1994.